Ayudas a la Vivienda para mejorar la Eficiencia Energética

Ayudas a la Vivienda Cataluña

COMO CONCEDEN SUBVENCIONES A LA REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA EN CATALUÑA, NEXT-GENERATION

Estamos viviendo uno de los vórtices más poderosos de las crisis energéticas, que nos lleva a una perspectiva bastante “transformadora”. En 2030 ya no podremos utilizar en su mayor medida, los combustibles fósiles y estaremos obligados a abastecernos a nivel energético, con otras fuentes, menos contaminantes y “reciclables”. Hoy tenemos la oportunidad de aprovechar unas ayudas económicas muy valiosas, para adaptar nuestras viviendas a un consumo de energía solar, eólica o procedente de la Tierra.

Quiero resumir la extendida literatura que hay como base, al margen de una visión más despejada que pueda verdaderamente orientar a todo el publico interesado, sin perderse así entre comas y clausulas menores que pueden desorientar. Me centraré sobre todo en los requisitos básicos más importantes, para pedir las Subvenciones en rehabilitación de la vivienda en Cataluña. Vamos allá:

punto 1º: Varían algunos requisitos básicos, en función si la vivienda está ubicada en Barcelona capital, Área metropolitana de Barcelona o en el resto de Cataluña.

En este artículo, me centraré en VIVIENDAS UNIFAMILIARES EN EL RESTO DE CATALUÑA, pidiendo una subvención de un programa específico de la Unión Europea, llevado a cabo por la Entidad de la Next Generation. El resto de los programas de ayudas son muy parecidos, pueden cambiar algunos detalles.

punto 2º: Pueden ser incluidas también las viviendas históricas (casa de pueblo, masía, etc..) o de recién construcción, siempre y cuando las obras hayas sido finalizadas en el año 2020, en este último caso.

punto 3º: Como requisito principal igual para todos, el proyecto tendrá que demostrar que el ahorro energético en “consumo de energía primaria no renovable” sea mínimo del 30% y que el ahorro energético de “la demanda global anual de calefacción/refrigeración” sea entre el 25% y el 35% según que zona de Cataluña.

La energía primaria no renovable, es la energía que normalmente utilizamos como la electricidad, la calefacción de gasoil, etc. En este apartado, es donde podemos prever la instalación de energías renovables para así disminuir la demanda de energía tradicional y corriente. Podemos hacerlo en concepto de autoconsumo, o de total autonomía. (ver diferencia)

La mejora de la demanda anual de calefacción/refrigeración, se consigue mediante una envolvente térmica más aislada, en lo que se refiere a las paredes, suelo y techo, toda la piel que “recubre la casa” (refuerzo de aislamiento, rotura de puentes térmicos, nuevas ventanas, etc…)

punto 4º: En función del porcentaje de mejora en AHORRO ENERGÉTICO, la subvención vendrá calculada desde el 40% hasta el 80% máximos de los costes de actuación (proyecto de rehabilitación energética), con un tope respectivamente de 6.300€ y 18.800€ por vivienda.

punto 5º DE INTERÉS PARA EL TÉCNICO REDACTOR: Los requisitos de Proyecto serán enfocado a la “circularidad técnica” del diseño. Estará incluido un Estudio de Gestión de Residuos donde al menos el 70% será reutilizado en obra. Se realizará un ITE (Inspección Técnica del Edificio) previamente a la petición de la subvención y una CEE (Certificación Eficiencia Energética). Si hay presencia de amianto, está contemplada una subvención añadida, para poderlo retirar.

punto 6º: DE INTERÉS PARA EL PROPRIETARIO DE LA VIVIENDA: En las subvenciones, entran en el computo el coste de la obra, los costes de gestión, honorarios profesionales, informes técnicos, certificados, etc. No entran en las ayudas, las eventuales tasas, impuestos y el IVA de los presupuestos materiales y de contratación.

punto 7º: Si el edificio ha sido construido hasta el año 2000, se puede integrar la petición de otro programa de subvención que prevé la redacción del Libro de Mantenimiento del Edificio, en conjunto con los honorarios del proyecto de Rehabilitación (estos últimos siempre podrán ser pedidos a través del programa base que estoy resumiendo).

punto 8º: Antes de presentar el Proyecto a la Entidad competente, se debe pedir la Licencia de obra (bastará con comprobante del trámite realizado) al Ayuntamiento. EL Proyecto de Rehabilitación, se presentará a la Agència del Habitatge de Catalunya.

punto 9º: Una vez otorgada la subvención, el plazo máximo para ejecutar el proyecto es de 18 meses, con algunas ampliaciones de tiempos justificados según que caso. Al finalizar las obras, se otorgará finalmente la subvención concedida. Si no se dispone del fondo para llevar a cabo el Proyecto, se conceden también financiaciones específicas, a muy bajo interés.

punto 10º: Deducciones y ventajas fiscales: La declaración de la Renta con respecto a la subvención, será exente de IRPF, ya que está considerada como una ayuda especial. Se puede pedir también una deducciones en porcentajes de demanda de calefacción/ refrigeración y sobre la mejora del consumo de energía primaria no renovable.

Espero haber sido exhaustiva en este resumen, y como siempre por cualquier duda o requerimiento de ampliación de información, os invito a escribirlos aquí mismo en los comentarios o rellenando el formulario de contacto.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *